Micelio
Auto25 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Clinica Colsanitas Sa·Demandado Servicios Medicos Integrales De Salud Sas Y Otro

Tema · dato duro
Conflicto Derivado De Las Devoluciones O Glosas Entre Entidades Exceptuadas Del Sistema General De La Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos en eventos en los que no intervengan entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, Meta.

Es causa de la controversia, demanda instaurada por la Clínica Colsanitas S.A., en contra de Servicios Integrales de Salud S.A.S. con el fin de que se dirima el conflicto por devoluciones y glosas respecto de las facturas emitidas a título de servicios de salud prestados a los beneficiarios del Régimen Excepcional del Magisterio, en valor referido en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo no tiene competencia para conocer del particular porque la controversia no tiene origen en un acto, contrato, hecho, omisión u operación sujeto al derecho administrativo, ni tampoco se trata de un conflicto relativo a la seguridad social de servidores públicos.

La Superintendencia Nacional de Salud no es competente por tratarse de entidades que prestan servicios a los afiliados de un régimen expresamente excluido (los usuarios del FOMAG).

Y no es competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral porque la demanda no versa sobre la prestación de servicios de salud, sino sobre la financiación de servicios que ya fueron prestados.

Resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 1293 de 2023, según la cual, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de controversias que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos a usuarios afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los eventos en los que no intervengan entidades públicas.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente a la la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Villavicencio para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión a la Superintendencia Nacional de Salud y al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Villavicencio, así como a las partes procesales y demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral de Villavicencio, en el sentido de DECLARAR que corresponde a los jueces de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil conocer de la demanda promovida por Clínica Colsanitas S.A. en contra de Servicios Integrales de Salud S.A.S.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Villavicencio para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión a la Superintendencia Nacional de Salud y al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral de Villavicencio, así como a las partes procesales y demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.